Luego de 90 días desde que fue confirmada la imputación de cargos por parte de la Corte Suprema de Justicia, y después de que el Juez Cuarto penal del circuito de conocimiento de Bogotá decidiera la continuación del proceso con Uribe en libertad, la Fiscalía finalmente emite concepto.
Tras la renuncia del expresidente Álvaro Uribe al Congreso de la República, el proceso judicial en su contra por soborno en actuación penal y fraude procesal conducido por la Corte Suprema de Justicia pasó a manos de la Fiscalía General de la Nación.
Al no ser aforado, la Corte habría declarado la remisión a la Fiscalía por pérdida de competencias.
El Alto Tribunal dictó medida de aseguramiento con prisión domiciliaria contra el excongresista para evitar una posible obstrucción a la justicia.
Sin embargo, ante el cambio de sistema, fue solicitado también un cambio de procedimiento, al considerarse que, el proceso debía llevarse bajo la Ley 906 de 2004 y no bajo la Ley 600 del año 2000.
No obstante, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito fue enfático en decir que, pese a que el proceso debe continuar en la libertad de Álvaro Uribe, por lo que se revoca la medida de aseguramiento dictada por la Corte, ya se encuentra vinculado al proceso penal.
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Es decir, según el procedimiento realizado por la Alta Corte, que cumplió a cabalidad con todos los términos que dicta la Ley, Uribe ya habría sido imputado de los cargos en su contra y las pruebas en manos de la Corte serían igualmente válidas.
De acuerdo a esto, el fiscal Gabriel Jaimes debía definir el proceso que se adelanta contra el expresidente.
Jaimes podía presentar un documento acusatorio antes del 4 de febrero de 2021 o solicitar la preclusión del proceso, lo que beneficiaría a Uribe.
El fiscal resolvió presentar solicitud de preclusión en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para que el caso contra Álvaro Uribe fuese cerrado.
De acuerdo con lo valorado por el ente acusador, teniendo en cuenta todas las evidencias con que se cuenta en el proceso, en las que se vinculó al expresidente Uribe, no tenían característica de delito, y en los que sí, no existe fundamento suficiente para ser atribuidas a Uribe como autor o partícipe.
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