El club médico deportivo de gimnasio, Bodytech S.A., habría sido multado por la millonaria cifra de $175.560.600 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, al considerarse que estaba vulnerando los derechos de los clientes.
La entidad señaló que Bodytech incumplió las normas de condiciones objetivas en sus publicidades y ofertas dirigidas a los consumidores. Sobre todo, en las condiciones de duración de algunos de sus contratos y las ventas realizadas por vía telefónica.
Al parecer, se encontraron pruebas de que Bodytech S.A. no tuvo en cuenta la fecha de iniciación de incentivos en sus servicios estéticos y nutricionales, algo que generó confusión en los clientes que no contaron con toda la información necesaria para decidir la aceptación del beneficio y su posterior consumo.
A esto se suma que, en los contratos “élite sin permanencia”se encontraron condiciones no claras o ambiguas en términos de duración. El contrato manifiesta que se contempla durante un tiempo indefinido, mientras que también indica que puede renovarse consecutivamente por un término igual o diferente.
Este tipo de condiciones contractuales genera equívocos en los clientes, quienes dudan de la duración y la vigencia de sus afiliaciones con la cadena de gimnasios.
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Por este motivo, la Superintendencia profirió la orden de eliminar la cláusula de duración de ese tipo de contratos, “élite sin permanencia” con tiempo indefinido.
Les ordenó también brindar toda la información a los clientes a través de las ventas telefónicas, contacto, precio, existencia del derecho de retracto y de la reversión del pago, previamente a que se efectúe la compra.
Informar también, previo a las celebraciones de contratos, sobre las condiciones, precios, derechos de retracto y reversión del pago.
De esta forma, la entidad busca proteger los derechos de los clientes y brindar garantías al momento de la compra de productos, servicios o afiliaciones.
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