Pago de alimentos en especie no exime de responsabilidades al padre del menor

Corte Suprema de Justicia ratifica condena a padre que no quiso responder por sus obligaciones
Corte Suprema de Justicia ratifica condena a padre que no quiso responder por sus obligaciones.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mantiene condena contra hombre que incumplió cuota alimentaria de su hijo. Aunque los abuelos paternos del niño le ayudaron dándole alimentos y vestuario, ese pago en especie no exime de responsabilidad al padre del menor.

La Corte resolvió de la siguiente manera: Confirmar en su integridad la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga en contra de EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

EL CASO

En el primer año de vida de su hijo únicamente les llevo pañales 3 veces, por eso la madre del niño, una joven de 16 años acudió al Instituto de Bienestar Familiar el cual le ordenó al padre del menor un abogado que trabajaba con comisario de familia pagar una cuota mensual de 250.000 pesos para su manutención.

Pero no lo hizo, por lo cual, en el 2013, el caso llegó a un juzgado de familia que ratificó la orden de pagar cada mes la cuota, como tampoco cumplió con lo pactado, 3 años después la Fiscalía le imputó cargos por el delito de inasistencia alimentaria, aunque en una primera decisión un juez lo absolvió, en segunda instancia un Tribunal revocó ese fallo y lo condenó a 3 años de prisión.

Afirmando que no era cierto que hubieran incumplido con su responsabilidad, el padre del niño presentó una impugnación especial contra la condena, en ella señaló que había acordado verbalmente con la madre de su hijo que, en lugar de consignarle el dinero en su cuenta de ahorros, le entregaría en especie los alimentos y el vestuario a través de su padre.

Sin embargo, en la sala de casación penal estudió el caso y mantuvo la condena señalando que no cabe duda de que los compromisos que él había asumido ante el juzgado eran los de consignar cada mes 250.000 pesos, así como pagar los costos de salud educación y vestuario los cuales nunca cumplió a pesar de tener capacidad económica para hacerlo.

Además, la sala recalcó que no hay ninguna prueba de que se hubiera pactado un pago en especie, lo que se encontró en cambio, fue que los abuelos maternos y paternos acordaron ayudar al menor una vez el padre incumplió el pago de la cuota.

Aunque el hombre intentó exculparse afirmando que a través de su progenitor había suministrado lo que el niño requería, para la sala de casación penal está claro que el hecho de que los abuelos del menor lo hayan ayudado en ningún momento sustituye las obligaciones del padre.

La Corte Suprema de Justicia señaló que los alimentos el vestuario y la ayuda económica que los abuelos le dieron al menor, aunque contribuyeron a aminorar el impacto negativo en su desarrollo, no eximen al padre y ni lo exonera de responsabilidad.