A inicios de 2019 recibimos información que ponía en duda la existencia del trabajo de grado y la legitimidad del título de abogada otorgado a Natalia Bedoya Rendón, en Cali, año 2014, por la Universidad ICESI.
Realizamos una búsqueda preliminar en la Biblioteca y repositorio de ICESI y de la Universidad del Externado, sin éxito. En enero 8 y 11 de 2019 enviamos dos twits a Natalia Bedoya Rendón e ICESI, en los cuales solicitamos indicaran el título del trabajo de grado y su acceso. No obtuvimos respuesta.
Entre 2010 y 2021, en el blog PlagioSOS hemos presentado 57 Estudios de caso de Plagio en Iberoamérica de habla hispana, 28 de los cuales sucedidos en universidades colombianas. Una vez detectados, algunos han recurrido a ocultar la publicación cuestionada, eso, por supuesto con la cómplice participación institucional. Ejemplos de ocultamiento institucional son los trabajos de grado de María Salomé Sánchez Monsalve (PUJ, 2010) y Catalina Ruiz Navarro (PUJ, 2008), confinados a “Consulta restringida” (sin acceso) en la Biblioteca General Alfonso Borrero Cabal, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Igual conducta tuvo la revista Escritos, Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, con el artículo “Acerca de los progymnasmata” (Escritos, Vol. 16, N.° 36, 2008), con autoría de Diony González Rendón, retirado de la versión digital de la revista Escritos.
En marzo 9 de 2019 observamos la denuncia de plagio de fragmentos en una columna de opinión de Natalia Bedoya Rendón (“Adoctrinamiento”, Diario Occidente, Cali, marzo 7 de 2019), realizada en Twitter por Iván Coello @IvanCoello, Robertico @MarioRobertoP y Jack Baltimore @JackDeLaConcha. En ese momento recordamos la información que recibimos dos meses atrás.
Repetimos la búsqueda en la Biblioteca y repositorio de ICESI, de nuevo sin éxito. Igual inspección realizamos en CvLAC y GrupLAC de MinCiencias, de docentes y grupos de investigación en Derecho de ICESI. Ningún docente de ICESI se atribuía la dirección ni evaluación de un trabajo de grado con autoría de Natalia Bedoya Rendón.
En los artículos de la revista Precedente, revista jurídica, Facultad de Derecho, ICESI, ningún artículo figura bajo autoría o coautoría de Natalia Bedoya Rendón, tampoco ningún autor de artículo en derecho laboral expresa agradecimientos de colaboración a Natalia Bedoya Rendón. Es decir, en términos de producción intelectual del Derecho, en ICESI, Natalia Bedoya Rendón no realizó ningún aporte al conocimiento académico.
Al revisar algunas columnas de opinión de Natalia Bedoya Rendón, encontramos duplicidad en la columna “La JEP” (Diario Occidente, Cali, febrero 21 de 2019; Minuto 30, Medellín, febrero 24 de 2019) y copia sin cita en tres de diez párrafos en la columna “Preocupa la drogadicción” (Minuto 30, Medellín, noviembre 17 de 2017). Esto último nos indicó que se trata de una práctica que no le es casual ni novedosa.
En septiembre de 2019, en entrevista realizada por Levy Rincón, ante la pregunta de la existencia del trabajo de grado, Natalia Bedoya Rendón expresó: “Pregunten directamente a la Universidad ICESI, si hice proyecto de grado o no hice proyecto de grado. Para los que no saben lo hice en derecho laboral, un tema de la estabilidad de las mujeres embarazadas, de los padres y madres cabeza de familia, de la estabilidad laboral reforzada» (minutos 5:06-5:42) (la mayúscula es nuestra).
La versión de Natalia Bedoya Rendón de acuerdo con la cual realizó y entregó su trabajo de grado y que este se encuentra en la Biblioteca de ICESI, fue desvirtuada por la respuesta que en febrero de 2020 recibió Diana Díaz. Le fue informado, luego de verificado el contenido de su colección, que en las instalaciones de la Biblioteca de ICESI no existe ningún trabajo de grado cuya autoría corresponda a la egresada Natalia Bedoya Rendón.
En abril de 2020, Diana Díaz recurrió al Derecho de petición para solicitar ser informada del título y subtítulo del trabajo de grado de Natalia Bedoya Rendón, el año en el cual fue publicado y la signatura topográfica de ubicación en la Biblioteca de ICESI. A pesar que esta solicitud no corresponde a información sensible ni violatoria de la intimidad personal, la respuesta que recibió por parte del Director del programa de Derecho y del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de ICESI fue negativa y trasladó la posibilidad de la respuesta a la autorización escrita de la egresada. La justificación artificiosa a la negativa de respuesta de ICESI se fundamentó en calificar esa información académica como de carácter semiprivado, y de esa manera escudar la inverosímil negación a la pregunta académica. Luego de eso, ICESI y Natalia Bedoya Rendón conservaron el silencio ya conocido.
En 2019 y 2020 se quedaron expuestas varias contradicciones: 1) inexistencia del trabajo de grado de Natalia Bedoya Rendón en la Biblioteca y repositorio de ICESI –enero de 2019-, 2) la versión de Natalia Bedoya Rendón, en septiembre de 2019, según la cual realizó un trabajo de grado en derecho laboral y que éste se encuentra en la Biblioteca de ICESI, 3) respuesta de Biblioteca de ICESI, febrero de 2020, que afirma que en la colección de Trabajos de grado de ICESI, no se encuentra alguno con autoría de Natalia Bedoya Rendón, 4) respuesta negativa del Director del programa de Derecho y del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de ICESI, a suministrar la información solicitada, la cual sería respondida con la autorización de la egresada Natalia Bedoya Rendón; luego siguió el silencio.
De otro lado, en ICESI, los trabajos de grado aprobados en el tema de estabilidad laboral, han sido dirigidos por Natalia Rodríguez Uribe, pero realizados por autores diferentes a Natalia Bedoya Rendón. Esta sería una atribución de autoría distante a la verdad por parte de Natalia Bedoya Rendón, pues no corresponde a la realidad documental existente. En el CvLAC de Natalia Rodríguez Uribe no se reporta la dirección ni evaluación de un trabajo de grado con la autoría de Natalia Bedoya Rendón. En ese orden de ideas, no es cierto que en ICESI exista un trabajo de grado en el tema de derecho laboral realizado por Natalia Bedoya Rendón.
La reglamentación vigente en ICESI, Facultad de Derecho, año 2014, al describir el Trabajo de grado II, expresa: “Conforme a lo dispuesto por la Universidad, TODOS sus estudiantes deberán presentar y aprobar un Trabajo de grado para optar al título de su respectivo programa” (la mayúscula es nuestra). La aprobación de las asignaturas Trabajo de grado I y II, otorga la suma de cuatro (4) créditos. Con respecto a la evaluación del trabajo de grado, es calificado como Aprobado o No aprobado, establece que la “presentación de proyectos de Trabajo de grado se regirá por las normas mínimas de elaboración de comunicaciones definidas por la Universidad”.
Una vez aprobado el Trabajo de grado, éste debe ser entregado y enviado en formato digital a la Biblioteca de la Universidad ICESI (Formulario EDB-02), con el propósito de difundir el conocimiento producido en el alma mater.
El Libro de Derechos, Deberes y Normas de los estudiantes de pregrado de ICESI, en sus artículos 44 (materias) y 77 (calificaciones) predica que: “Los trabajos o cualquier otra obligación académica que no sean presentados serán calificados con cero (0)”. De igual manera, el estricto Régimen disciplinario, artículo 57 del mismo Libro advierte que “Si con posterioridad al grado de cualquier estudiante se comprueba plagio en su trabajo de grado, la Universidad podrá anular la aprobación del trabajo y la nota respectiva, y revocar tanto el grado como el título otorgado”.
Referente al cuestionamiento de la existencia del trabajo de grado de Natalia Bedoya Rendón y la legitimidad del título obtenido en ICESI, año 2014, constituye duda razonable y sustentada, debido a la obligatoriedad de realización del trabajo de grado que exhibe la Facultad de Derecho de ICESI, como parte del proceso formativo del pregrado y el hecho controversial de no existir ningún tipo de reporte o rastro de existencia de su cumplimiento por parte de una de sus egresadas. Si existiera el documento denominado trabajo de grado bajo su autoría, esa duda académica habría sido resuelta de manera sustentada, temprana, fácil y sencilla. Luego de 18 meses de plantear el cuestionamiento de manera pública, de recurrir a Derechos de petición y Tutela la duda no fue resuelta, sino que las dudas y suspicacias se incrementaron.
En 2018 Natalia Bedoya Rendón en dos twits afirmó: “Tengo una hoja de vida transparente” y “[…] eso pasa cuando uno tiene una hoja de vida limpia, puede salir a dar la cara y controvertir sin problema”.
Sin embargo, el interrogante no resuelto del trabajo de grado denota que la hoja de vida académica de Natalia Bedoya Rendón carece de la virtud que se atribuye y el hecho de responder al cuestionamiento con el bloqueo en Twitter hace deleznable, frágil, su capacidad profesional de “controvertir sin problema” un cuestionamiento académico, sencillo y estrictamente documental.
De esta manera, la responsabilidad y el rigor de la formación profesional de Natalia Bedoya Rendón queda en cuestión, cuando la respuesta a un interrogante reiterado, razonable y documental, es el bloqueo.
Si Natalia Bedoya Rendón realmente realizó un trabajo de grado, en derecho laboral, como afirmó a Levy Rincón y que además tiene la certeza que dicha publicación se encontraba en la Biblioteca de ICESI, entonces, ¿existe la posibilidad que por alguna razón éste haya sido retirado del repositorio y eliminada toda huella de su director y evaluadores? Si es así, ¿qué razón y qué poderes pueden conducir a eliminar todo rastro de existencia de un trabajo de grado, pero conservar el título adquirido?
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