SIC impone $670 millones a Movistar por contactar usuarios de otras operadoras

Sanción a Movistar más de $3 mil millones
Sanción histórica para Movistar.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), bajo la dirección de la superintendente Cielo Rusinque, confirmó una millonaria sanción económica contra Movistar (Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC) por un monto de $670 millones de pesos.

Dentro de los fundamentos se comprobó el incumplimiento grave de la compañía en el tratamiento de datos personales, específicamente por contactar de forma reiterada y sin autorización a usuarios de otras empresas de telecomunicaciones con fines de prospección comercial.

Sanción a Movistar más de $3 mil millones
Sanción histórica para Movistar.

$670 millones de multa a Movistar por prácticas invasivas

La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC ratificó la sanción impuesta mediante la Resolución No. 78138, emitida el pasado 2 de octubre de 2025. Esta decisión se produce tras estudiar el recurso de apelación presentado por Movistar.

La investigación de la SIC demostró que la operadora contactó, a través de mensajes de texto (SMS), aplicaciones de mensajería como WhatsApp y llamadas telefónicas, a ciudadanos que no eran sus clientes y que no habían entregado ningún tipo de consentimiento previo, expreso e informado para recibir dicha publicidad.

Esta multa, que supera los 515 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), envía un mensaje contundente al sector sobre la seriedad del cumplimiento normativo en materia de datos.

La administración de Cielo Rusinque en la SIC ha sido enfática en la protección de los derechos de los consumidores, y este caso es un claro ejemplo. La Superintendencia determinó que las «actividades de prospección comercial» ejecutadas por Movistar vulneran de manera directa el derecho fundamental al Habeas Data, protegido por la Constitución colombiana.

Este derecho garantiza a los ciudadanos el poder de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellos en bases de datos. Al contactar a personas sin su permiso, Movistar no solo ignoró este derecho, sino que también contravino los mandatos de la Ley 1581 de 2012 (Régimen General de Protección de Datos Personales) y la más reciente Ley 2300 de 2023, conocida popularmente como la Ley «Dejen de Fregar».

La SIC fue clara al señalar que estas acciones «no son, ni pueden ser consideradas, una conducta menor». La entidad recalca que el uso de datos personales para fines publicitarios o de prospección, sin el consentimiento expreso del titular, no es una práctica legítima.

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La privacidad no es secundaria a la libertad económica

Al justificar la sanción, la Delegatura de la SIC recordó que el derecho a la protección de datos personales funciona como una «garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al valor del respeto por la vida privada».

Uno de los argumentos centrales de la SIC es el rechazo a la idea de que estas prácticas invasivas puedan estar cobijadas por el «legítimo ejercicio de las libertades económicas» de las empresas. Según el comunicado oficial, la «falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas», que a menudo ocurren en horas inapropiadas o momentos inoportunos, constituye una molestia que invade el espacio privado del ciudadano.

La SIC reprobó y rechazó «de forma enfática» la continuidad de estas prácticas en el mercado.

La entidad recordó a todos los actores económicos que cualquier actividad que involucre el tratamiento de datos personales para fines comerciales debe «ajustarse de forma estricta» a la ley.

Redacción Economía Pluralidad Z.