El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá dio respuesta a una tutela interpuesta por causa de la modificación a la Ley de Garantías consignada en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005. El juez ordenó, de manera transitoria, prohibir la aplicación de esta modificación.
El sustento estuvo en la defensa del debido proceso y la igualdad, y estará vigente por un plazo de 30 días, hasta que el accionante presente demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.
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La aprobación de la eliminación de la ley de garantías en un año preelectoral ha suscitado mucho debate e inconformidad entre la población colombiana y entre los congresistas de oposición que aseguran que se trata de una estrategia del uribismo.
La ley de garantías es una ley que protege la democracia, evitando que se celebren contratos y convenios interadministrativos por parte de gobernadores, alcaldes y entidades estatales cuatro meses antes de las elecciones.
Esta regla garantiza que no se utilizarán recursos públicos estatales para manipular o influenciar votaciones en favor de un sector o de una persona, con la compra o el tráfico de votos.
La eliminación de esta ley fue ampliamente criticada por el actual presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, mientras era congresista de la República, pero hoy es uno de los que la propone y la avala pese a las repercusiones que esto tiene en la protección de la democracia.
Tras la tutela interpuesta por Miguel Ángel Bravo Gutiérrez, sobre la inconstitucionalidad de tal modificación, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá resolvió restringir la aplicación de cualquier modificación durante 30 días, hasta que el accionante presente la demanda en la Corte Constitucional.
Esta es una pequeña victoria para la democracia, añadiendo un obstáculo a la compra de votos con recursos públicos.
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