
Wadith Alberto Manzur Imbett ganó una curul en el Senado de la República en las elecciones del pasado 6 de marzo de 2026. El problema es que llegó a esa votación siendo representante a la Cámara con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, impuesta por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión AEI0045-2026 del 11 de marzo de 2026.
El 27 de marzo de 2026, Francisco Javier Araújo Morelos presentó un derecho de petición ante la Sala Especial de Instrucción pidiendo dos cosas concretas: que se garantice la posibilidad de que Manzur se posesione como senador el próximo 20 de julio, y que la Sala aclare si la medida de aseguramiento le impide ejercer el mandato que le dieron las urnas.
En el Oficio No. 2073, firmado por el Profesional Universitario Hollmán René Fuentes Riaño, la Corte fue directa: «la Sala no tiene atribuciones consultivas o de emisión de conceptos», así que no va a decirle a nadie si la posesión procede o no.
Lo que sí hizo fue trasladar la petición a la Presidencia y la Mesa Directiva del Senado, «en consideración a que la petición contempla asuntos referidos a la posesión de ciudadanos elegidos como congresistas para el periodo constitucional 2026-2030».

Hay un antecedente que complica el panorama, cuando la Corte le impuso la medida de aseguramiento a Manzur, también ordenó oficiar a la Mesa Directiva y a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que procedieran con la suspensión en el ejercicio del cargo, tal como lo ordena el artículo 359 de la Ley 600 de 2000 para servidores públicos con ese tipo de medidas.
Manzur ya fue suspendido como representante.
El peticionario Araújo Morelos sostiene que, aunque las medidas de aseguramiento son constitucionalmente legítimas, «no pueden traducirse en la anulación total del contenido esencial de los derechos políticos», lo cual equivaldría, en sus palabras, a una «prohibición absoluta de materializar el acto de posesión».
Manzur está preso en el marco del escándalo de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que durante 2024 y 2025 sacudió al Congreso y al gobierno.
El 20 de julio es la fecha de posesión de los congresistas del periodo 2026-2030. Si el Senado no toma ninguna decisión especial, Manzur no podría físicamente cumplir con el acto de posesión estando recluido, y sin posesionarse no puede ejercer el cargo.
La Mesa Directiva presidida por Lidio Arturo García Turbay recibió la copia de la petición, pero no hay pronunciamiento público al respecto hasta ahora. El Senado deberá decidir si convoca algún mecanismo especial, si aplica el mismo criterio de suspensión que la Cámara, o si simplemente deja que el 20 de julio pase sin Manzur posesionado.
Colombia ha tenido congresistas investigados, suspendidos y hasta condenados, pero la combinación de estar electo a un cargo diferente y preso al mismo tiempo no tiene un trámite estandarizado. La Ley 600 de 2000 da herramientas para suspender a quien ya ejerce el cargo, pero no dice nada explícito sobre quien aún no se ha posesionado en el nuevo cargo para el que fue elegido.
Por ahora, el caso quedó en manos del Congreso y la Corte Suprema cumplió con informar y trasladar, como lo ordena el auto del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos del 27 de marzo.
