Mintrabajo confirma multa de $500 millones a Cerrejón por fallas en reportes laborales

Trabajadores del Cerrejón
Trabajadores del Cerrejón.

El Ministerio del Trabajo ha ratificado de manera definitiva una sanción por $500.018.560 a la compañía minera Carbones del Cerrejón por el reporte extemporáneo de 29 casos de enfermedades calificadas como de origen laboral.

La decisión, contenida en la Resolución 3309 del 12 de agosto de 2025, confirma una multa impuesta previamente por la Dirección Territorial de La Guajira, desestimando los argumentos presentados por la empresa en su recurso de apelación.

Cerrejón, La Guajira
Cerrejón, La Guajira.

La cartera de Trabajo fue enfática al aclarar que la sanción no se origina por la falta de reporte, sino por el incumplimiento de los plazos estipulados por ley. Cerrejón ahora cuenta con un término de 15 días hábiles desde la ejecutoria de la resolución para consignar el valor de la multa al Consorcio del Fondo de Riesgos Laborales.

Incumplimiento sistemático de Cerrejón

El proceso administrativo sancionatorio se fundamentó en la violación del artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, el cual obliga a los empleadores a notificar las enfermedades laborales diagnosticadas en un plazo máximo de dos días hábiles.

La investigación demostró que la compañía minera incumplió esta directriz en 29 ocasiones distintas con diagnósticos de diciembre de 2023.

Para el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, esta reiteración evidencia una falta de diligencia por parte de la compañía. «Estamos frente a 29 incumplimientos de la misma norma, lo cual denota un actuar descuidado por parte de la empresa frente a sus obligaciones legales«, sentenció el jefe de la cartera.

Olvidos involuntarios: el argumento de la defensa

Durante el proceso, que garantizó el debido proceso a la empresa, Carbones del Cerrejón reconoció la extemporaneidad de los reportes.

El argumento central de su defensa, tanto en los descargos como en la apelación, fue que la demora obedeció a «olvidos involuntarios» del personal encargado y no a una actuación de mala fe.

La compañía solicitó que se consideraran criterios atenuantes, como la ausencia de antecedentes por la misma falta y su plena colaboración durante la investigación.

Sin embargo, la Dirección de Riesgos Laborales, al resolver el recurso, consideró que los «fallos humanos y administrativos al interior de la empresa» no son una justificación válida para el incumplimiento de la normatividad.

El ministro de Trabajo tuvo que aclarar en qué consisten las inspecciones.
El ministro de Trabajo tuvo que aclarar en qué consisten las inspecciones. Foto: Instagram / antonio_sanguino.

Una decisión basada en la razonabilidad y proporcionalidad

Al confirmar la sanción, el director de Riesgos Laborales, Wilmar Rincón, señaló en la resolución que «no existe mérito en el recurso para revocar la decisión impugnada».

El documento detalla que el monto de la multa se tasó conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando el tamaño de Cerrejón como «GRAN EMPRESA» por su número de trabajadores y el valor de sus activos.

Si bien se tuvo en cuenta como atenuante el reconocimiento expreso de la infracción por parte de la empresa, la gravedad de los 29 incumplimientos consecutivos justificó la cuantía. De hecho, la resolución advierte que no se impuso una sanción por cada uno de los reportes tardíos, lo que podría haber elevado considerablemente el monto final.

El Ministerio del Trabajo aprovechó esta decisión para recordar a todas las empresas del país la importancia de cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La recopilación oportuna de datos sobre accidentalidad y enfermedades laborales, según la cartera, es crucial para «diseñar y ajustar políticas públicas que garanticen condiciones laborales seguras y saludables».

Este deber de información también responde a compromisos internacionales adquiridos por Colombia, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a las estadísticas y la inspección del trabajo.

Resolución 3309
Resolución 3309.

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