
El Ministerio del Trabajo, a través de su Dirección Territorial del Atlántico, ha impuesto una contundente sanción económica a la empresa Alimentos Cárnicos S.A.S., una de las filiales del reconocido Grupo Nutresa, reconocida por las marcas Rica Rondo y Cunit. Mediante la Resolución No. 0950 del 15 de septiembre de 2025, la cartera laboral determinó que la compañía violó la normativa laboral al negarse a iniciar a tiempo las conversaciones para la negociación de un pliego de peticiones presentado por una organización sindical.
La multa asciende a la considerable suma de $327.405.000 (trescientos veintisiete millones cuatrocientos cinco mil pesos), un monto que la empresa deberá consignar a favor del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT).

Una multa contra filial de Nutresa por dilatar la negociación colectiva
El conflicto tuvo su origen en una querella administrativa presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Carne y la Leche (SINTRACARNE), en su subdirectiva de Barranquilla. El sindicato argumentó que, tras presentar un pliego de peticiones el 23 de diciembre de 2022, Alimentos Cárnicos S.A.S. eludió su obligación de sentarse a negociar en los plazos estipulados por la ley.
Según el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe iniciar las conversaciones en la etapa de arreglo directo en un término no mayor a cinco días hábiles después de la presentación del pliego.
Sin embargo, la investigación del Ministerio del Trabajo concluyó que la empresa dejó transcurrir 47 días de mora antes de instalar la mesa de negociación.
La sanción fue calculada con base en cinco salarios mínimos mensuales vigentes por cada día de retraso, contados desde el 30 de diciembre de 2022 hasta el 13 de febrero de 2023, fecha previa al inicio de las conversaciones.
Los argumentos de la empresa que fueron desestimados
Durante el proceso administrativo, Alimentos Cárnicos S.A.S. del Grupo Nutresa intentó justificar la demora. Su defensa se centró en un supuesto «error administrativo de buena fe» por parte de la empresa contratista encargada de gestionar su correspondencia, la cual, según ellos, no entregó el pliego de peticiones al área de gestión humana de manera oportuna.
Además, la compañía sostuvo que, al haber iniciado finalmente el diálogo con el sindicato —aunque este terminara sin acuerdo—, la falta debía considerarse un «hecho superado».
No obstante, el inspector de trabajo a cargo del caso, Nayib Marchena Berdugo, desestimó estos argumentos. En la resolución, se establece que la responsabilidad de cumplir con los plazos legales recae directamente sobre el empleador y que el inicio tardío de las conversaciones no subsana la violación inicial de la norma. Se determinó que la empresa «se sustrajo de su obligación de sentarse a negociar el pliego de peticiones».

Esta decisión no solo representa un impacto financiero para una de las compañías del Grupo Nutresa, sino que también sienta un precedente sobre la importancia de respetar los tiempos y procedimientos de la negociación colectiva en Colombia.
La resolución es clara al señalar que el derecho a la negociación colectiva es fundamental y que su dilación o elusión acarrea consecuencias severas.
Para poder interponer los recursos de reposición y apelación contra esta decisión, la normativa exige que Alimentos Cárnicos S.A.S. consigne previamente el valor total de la multa, lo que garantiza el carácter ejecutivo del acto administrativo. Este caso pone de relieve la vigilancia activa del Ministerio del Trabajo en la protección de los derechos de asociación y negociación de los trabajadores en el país.
Redacción Economía Pluralidad Z.
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