La Superfinanciera de Colombia sobre Goarbit: es una pirámide

La SuperFinanciera se pronunció sobre la pirámide Goarbit
La SuperFinanciera se pronunció sobre la pirámide Goarbit.

Pluralidad Z se comunicó con la SuperFinanciera de Colombia y esto nos dijo sobre la pirámide Goarbit. La plataforma que promete ‘dinero en automático’ se ha convertido en un vehículo de inversión ilegal para muchos colombianos. Goarbit tendría relación con el lavado de dinero.

GoArbit, la aplicación es una pirámide con serias dudas de financiación
GoArbit, la aplicación es una pirámide con serias dudas de financiación.

En Colombia la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, por disposición del artículo 335 constitucional, es de interés público y sólo puede ser realizada previa autorización del Estado, quien, a través de esta Superintendencia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria para las sociedades del sector solidario, confiere la autorización correspondiente para ejercer cualquiera de dichas actividades.

Luego, la actividad de captación o recaudo de dineros del público, así como el manejo, administración e inversión de los mismos, en la medida en que tienen una connotación social y económica de impacto en la comunidad, sólo pueden ser desarrolladas por las instituciones autorizadas expresamente por las autoridades competentes, para constituirse y funcionar, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la ley; esto, debido a que el bien jurídico que se persigue tutelar con dicho ordenamiento es el interés público económico y la confianza en el sector financiero colombiano, presupuestos que obviamente prevalecen siempre sobre los intereses particulares.

A su turno, en desarrollo de la declaratoria de emergencia social efectuada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008, por las razones en él contempladas y, en particular, la proliferación en el país de captadores o recaudadores de dinero del público mediante operaciones no autorizadas, se hizo necesario adoptar un procedimiento ágil de intervención, actuación que se concretó en el Decreto 4334 de 2008 el cual dispone que el Estado Colombiano debe intervenir toda actividad en la que existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios mediante la modalidad de operación de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes, a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.

De acuerdo con los lineamientos señalados, cuando respecto de una actividad o negocio concurren elementos descritos en las normas señaladas, se configuran los supuestos de captación masiva y habitual de dineros del público y, por lo tanto, a la persona que los desarrolle sin autorización previa de las autoridades competentes, le serán impuestas las medidas cautelares contempladas por el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de que se adelante la respectiva investigación por el delito de captación masiva y habitual de que trata el artículo 316 del Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley 1357 de 20091.

Como vemos, la actividad de captación no autorizada de recursos del público conlleva dos tipos de sanciones y procedimientos de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento positivo vigente, esto es, una de ellas por vía administrativa cuya competencia radica en las Superintendencia Financiera y Sociedades respectivamente, y la vía penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, procesos que son independientes y no excluyentes, cuyos presupuestos provienen de diferentes fuentes por lo que sus efectos también lo son.

¿Goarbit es una pirámide?

Una vez revisados los archivos que reposan en este Organismo, respecto de sus vigiladas, se constató que la plataforma “GOARBIT”, NO se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, razón por la que no está autorizadas para adelantar actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo y dentro de ellas, captar masivamente recursos del público.

De otra parte, en consulta al Registro Único Empresarial y Social – RUES que llevan las Cámaras de Comercio en Colombia, no se encuentra evidencia de una sociedad o establecimiento de comercio, legalmente constituido en el territorio nacional bajo ese nombre o representación legal en el país, lo cual es una alerta sobre esta firma, reposando la responsabilidad de las inversiones exclusivamente en los usuarios de la denominada plataforma quienes deben asumir los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan a través de la web, teniendo en cuenta además, que no se conoce quién vigila dicha plataforma y tampoco se sabe a ciencia cierta quiénes son los reales responsables de su operación.

De la información recabada por esta Superintendencia en fuentes abiertas de información, se encontró que la firma GOARBIT, al parecer promociona su negocio a través de las páginas web https://goarbit.com/ y https://goarbitworld.com/, donde se conoció que la actividad que señala desarrollar, corresponde a presuntas operaciones de arbitraje, compra-venta y minería de criptoactivos, donde la firma señala a través de su aplicación “permite alquilar tus cryptos y obtener rentabilidad diaria” de hasta 1,5% diario para clientes “GOLD” realizadas por supuestos expertos en la materia a través de la adquisición de tres “PLANES” de inversión (Go, Silver, Gold) desde el equivalente a USD$50 y hasta USD$50.000 en criptoactivos, donde señala que complementariamente promueven planes de compensación y bonos a partir de la incorporación de referidos y de esta manera garantizar las rentabilidades prometidas, las cuales se realizan a través de criptoactivos. No obstante, no se tiene evidencia que realicen efectivamente lo que señalan.

Por tanto, las transacciones o negociaciones que los residentes en Colombia hagan con tales criptoactivos quedan excluidas de la protección legal que brinda el sistema financiero en nuestro país, pues no están respaldados por las autoridades monetarias colombianas y así mismo, no le es dado a esta Superintendencia pronunciarse sobre su legalidad, afirmó la SuperFinanciera.