La DIAN podrá hacer uso de la prueba polígrafo para los concursos de acceso y ascenso

DIAN y la prueba del polígrafo
DIAN y la prueba del polígrafo.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); podrá hacer uso de la prueba del polígrafo en los concursos de acceso y ascenso. Así lo definió la Corte Constitucional.

Esta posibilidad se encuentra dispuesta en varios artículos del Decreto 71 de 2020, que creó el sistema de carrera de dicha entidad.

El artículo 29 del decreto permite a la DIAN hacer la prueba de polígrafo según el perfil y nivel del cargo al que aspira a una persona, en la primera fase del proceso.

Las aclaraciones de la Corte respecto a la prueba del polígrafo

La Sala Plena avaló la norma en una apretada votación, y sostuvo: «no es de carácter eliminatorio, deberá contar con el consentimiento previo del concursante y practicarse conforme a los protocolos que garanticen el respeto y efectividad de los principios constitucionales, entre ellos el de la dignidad humana, y en general los derechos humanos»

A su vez, la Corte realizó la precisión de que, el polígrafo no está del todo prohibido en el ámbito del acceso a cargos públicos y señaló que: «sí lo es en áreas en las cuales el talento humano o el capital intelectual que se seleccione tiene relación directa con la seguridad nacional, la seguridad del Estado y la seguridad ciudadana o seguridad humana».

La Corte también consideró que la prueba: «guardan relación con la confianza en el sistema monetario y en el sistema financiero, que son de interés público, o las que tienen a su cargo la responsabilidad del sistema tributario, especialmente, en lo que se refiere al recaudo y administración del ingreso público; como sucede en el caso objeto de análisis con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales».

El alto tribunal tumbó un artículo que establecía que, solo los cinco miembros principales y los cinco suplentes de los sindicatos de la DIAN, tenían derecho al permiso sindical.

La decisión fue tomada, por tratarse de una medida que: «limita de manera intensa la autonomía de las organizaciones sindicales en la determinación de sus directivas y representantes».