Hasta el 30 de noviembre la DIAN permitirá ponerte al día con las obligaciones tributarias

DIAN IMPUESTOS
Nuevos plazos en la DIAN.

Hasta el 30 de noviembre puedes aprovechar los beneficios del Decreto 688 para ponerte al día en tus obligaciones tributarias, así lo anunció la DIAN en un comunicado.

Con la expedición del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratorio y desarrollar facilidades de pago abreviadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a los contribuyentes que se han visto afectados por la situación actual.

¿Cómo puedes acceder a la jornada de atención virtual de beneficios?

Tienes tres opciones para acceder entre el 17 y el 30 de noviembre a la orientación que prestarán los funcionarios de la DIAN en las diferentes ciudades del país y solicitar una facilidad de pago que te permita ponerte al día en tus obligaciones: 

  • Dirige tu solicitud al buzón de la dirección seccional a la que pertenezcas.
  • Comunícate telefónicamente entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m a la dirección seccional a la que pertenezcas.
  • Agenda tu cita https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y busca la opción «Feria virtual de beneficios».

¿Qué Novedades en materia Tributaria contempla el Decreto Legislativo 688 de 2020?

  1. Tasa de interés moratoria transitorio general para el pago de obligaciones tributarias en mora y facilidades de pago.
  2. Ampliación de plazos para los términos dispuestos en la Ley 2010 de 2019, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

¿Cuál es la tasa de interés moratoria transitoria?

Para pagos realizados y acuerdos o facilidades de pago suscritos desde el 22 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratorio aplicable será la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

Si es contribuyente con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los pagos realizados y acuerdos o facilidades de pago suscritos entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, se aplicará la tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

¿Cuáles son los nuevos plazos señalados en el Decreto Legislativo 688 de 2020 para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria?

La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.