Fallo histórico: juez prohíbe a Comercial Nutresa limitar el tiempo de las pancartas sindicales

Trabajadores de Nutresa. Foto Nutresa
Trabajadores de Nutresa. Foto: Nutresa.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Galapa, Atlántico, ha emitido un contundente fallo de tutela a favor del Sindicato de Trabajadores y Prestadores de Servicio a la Rama de la Actividad Económica de la Industria Alimenticia (SINTRAPRESIALI), amparando sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad sindical.

La decisión judicial se produce después de que Comercial Nutresa S.A.S. retirara una pancarta del sindicato en sus instalaciones, una acción que el juez consideró una vulneración de las garantías constitucionales. En la sentencia, se ordena a la compañía disponer de un espacio permanente para las publicaciones sindicales, sentando un precedente significativo en la defensa de los derechos de los trabajadores en Colombia.

Jaime Gilinski el nuevo propietario de Grupo Nutresa
Jaime Gilinski, el nuevo presidente del Grupo Nutresa.

Masacres laborales y persecución: la pancarta que desató un fallo judicial contra Comercial Nutresa

El conflicto se originó cuando SINTRAPRESIALI instaló una lona en las afueras de la bodega de Comercial Nutresa en Galapa el 12 de abril de 2025. Dicha pancarta contenía fuertes denuncias contra el Grupo Nutresa, mencionando «acoso, persecución y despidos masivos», «masacres laborales que se agravan con la llegada de Gilinski» y señalando a la empresa como «familiarmente irresponsable» por presuntamente atentar contra la salud de trabajadores enfermos.

Un mes después, el 12 de mayo, la empresa solicitó formalmente el retiro del aviso, argumentando una práctica habitual. Ante la negativa del sindicato, un empleado de Servicios Nutresa S.A.S., Gilmar Barraza, por instrucción directa de Comercial Nutresa S.A.S., procedió a retirar la pancarta el 21 de mayo de 2025.

La defensa de Comercial Nutresa S.A.S. se centró en que la solicitud de retiro no fue un acto de censura, sino la aplicación de un acuerdo concertado con las organizaciones sindicales para que las pancartas sean expuestas por un período de un mes.

Según la apoderada de la compañía, Angélica María Carrión Barrero, este plazo es «tiempo más que suficiente para que se transmita el mensaje» y es una práctica uniforme con todos los sindicatos. La empresa argumentó que la regulación del derecho a la expresión en sus instalaciones es legítima y que, tras notificar al sindicato, procedieron al retiro conforme a lo comunicado.

Sin embargo, el juez Venancio Garcia-Solís Solís, encargado del fallo, consideró que limitar a un término de un mes la exposición de información sindical «avizora vulneración del derecho fundamental a la Libertad de expresión en conexidad con la libertad sindical del accionante».

Para llegar a esta conclusión, el despacho realizó una ponderación de derechos, analizando la libertad de expresión del sindicato frente a los derechos a la propiedad privada y al buen nombre de la empresa. El juzgado determinó que la pancarta no afectaba la estructura física de la propiedad ni impedía el acceso a las instalaciones, por lo que el derecho a la propiedad de la compañía no se veía lesionado. En consecuencia, la restricción temporal impuesta por la empresa resultaba desproporcionada.

El sindicato, representado por Edwin Johanes Cortes Noguera, denunció que el retiro de la pancarta era parte de una «política sistemática de persecución contra los miembros de SINTRAPRESIALI», evidenciada en acciones similares en Barranquilla, Cartagena y Valledupar.

El texto de la lona también hacía referencia a «fallos judiciales [que] desenmascaran a Comercial Nutresa», afirmando que la justicia ya había confirmado en otras instancias que la compañía «coacciona, intimida y viola su propio reglamento interno de trabajo».

La sentencia no solo ampara los derechos del sindicato, sino que también imparte órdenes claras para reparar la vulneración. Se ordenó a Comercial Nutresa S.A.S. que, en un término improrrogable de 72 horas, garantice «un lugar o espacio amplio, de fácil acceso y/o visualización de todos los trabajadores» en su sede de Galapa, para que sea utilizado como cartelera informativa de manera permanente.

Adicionalmente, el fallo insta a SINTRAPRESIALI a «utilizar expresiones respetuosas en la información plasmada en sus pancartas» y a que, cuando se argumente con base en decisiones judiciales o administrativas, se señalen de manera específica para contextualizar la información.

Fallo contra Nutresa CSJ
Fallo contra Nutresa. Foto: Consejo Ssuperior de la Judicatura.

Esta medida busca un equilibrio, protegiendo el derecho al buen nombre de la empresa frente a afirmaciones que deben ser veraces y fundamentadas.

El juzgado decidió desvincular del proceso a Grupo Nutresa S.A.S., Servicios Nutresa S.A.S., y al empleado Gilmar Andres Barraza Rodríguez, así como al Ministerio de Trabajo y a la Defensoría del Pueblo, al no encontrar responsabilidad directa de su parte en la vulneración de los derechos.

Según información confirmada, la sentencia no fue impugnada por Comercial Nutresa S.A.S., por lo que la decisión se encuentra en firme, marcando una victoria para la organización sindical.

Redacción Economía Pluralidad Z.

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