El ABC para pagar el supuesto ‘alivio’ de las pensiones en Colombia

Información sobre el Decreto 376 del 9 de abril 2021.

Fondos de Pensión esperan recaudar los pagos aplazados
Fondos de Pensión esperan recaudar los pagos aplazados.

El pasado 9 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376, que implementa las medidas para que empleadores y trabajadores que optaron por el pago parcial (3%) al Sistema General de Pensiones en los meses de abril y mayo por el Decreto 558 de 2020, realicen el pago de la cotización faltante (13%), dando cumplimiento a la sentencia C-258 2020 de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de dicho Decreto.

Este pago deberán realizarlo los empleadores y trabajadores independientes en un plazo no superior a 36 meses contados a partir del 1º de junio de 2021, es decir hasta el 31 de mayo de 2024, luego de lo cual se causarían intereses de mora.

Estos son los aspectos principales:

Plazo máximo y autorización: Los empleadores y trabajadores independientes que solo hayan aportado el 3% con ocasión al Decreto 558/2020, contarán con 36 meses a partir del 1° de junio de 2021 para efectuar la cotización faltante, para lo cual el empleador será responsable del 75% y el trabajador del 25% (el trabajador independiente es responsable del 100%).

En este caso el empleador podrá realizar el pago del 100% y cobrar posteriormente al trabajador, caso para el cual el empleador por medio de este decreto queda facultado y no necesitarán autorización del trabajador.

Pagos: el pago total de los aportes de abril y mayo puede hacerse en diferentes meses, pero pagando la totalidad del mes, no se aceptan pagos parciales.

IBC: Deberá corresponder con el reportado para los periodos de abril y mayo de 2020.

Historia laboral: la historia laboral deberá reflejar en cualquier caso el 3% aportado para cobertura de aseguramiento en invalidez y sobrevivencia, y para efectos de la prestación de vejez será actualizada una vez se pague la totalidad del valor faltante.

Ajustes en planilla: El Ministerio de Salud realizará las modificaciones que sean necesarias al PILA antes del 1° de junio de 2021 para dar cumplimiento al Decreto.

Obligación de empleadores por trabajadores que estén a menos de tres años de su pensión: el plazo para los empleadores que tengan empleados con menos de tres años para cumplir la edad de pensión, no podrá exceder de esa fecha.

Para casos especiales:

  • Si la empresa entra en liquidación, debe realizarse prioritariamente el pago de la cotización faltante.
  • Si el trabajador se retira o es retirado, el empleador debe retener el valor del 25% de los salarios pendientes de pago.
  • Si el trabajador ya se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa liquidada, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada y en todo caso el trabajador podrá realizar en cualquier momento el pago del 25% restante.