
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en una decisión de segunda instancia, revocó un fallo anterior y declaró a Caracol Televisión S.A. civilmente responsable por el grave accidente sufrido por la exparticipante Ángela Gisela Ordóñez Vinasco durante la filmación del programa «Desafío 2006» en República Dominicana.
La Sala Sexta Civil de Decisión ordenó al canal pagar una indemnización de $55 millones de pesos por perjuicios morales, distribuidos en $40 millones para la señora Ordóñez y $15 millones para su hijo menor, Miguel Ángel Pulido Ordóñez. El núcleo de la decisión judicial fue declarar «ineficaz» la cláusula de exoneración de responsabilidad que Caracol TV hizo firmar a la concursante, calificándola de abusiva y contraria a la buena fe.

La cláusula «abusiva» que Caracol TV hizo firmar a Ángela Ordóñez
El litigio, identificado con el radicado 11001310301420100046303, se centró en el accidente ocurrido el 18 de junio de 2006. Ángela Ordóñez, quien participaba en el grupo de «los rebuscadores», sufrió una caída de bicicleta durante la primera prueba, lo que le ocasionó un «trauma craneoencefálico severo con secuelas neurológicas y físicas irreversibles».
La defensa de Caracol TV se basó en la Cláusula 12 del «Anexo de Condiciones Generales», un documento que la participante firmó y que exoneraba totalmente al canal de cualquier daño físico, psíquico o psicológico derivado de la participación. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicha cláusula era ineficaz por vulnerar los límites de la autonomía privada y el orden público.
La Sala consideró que se trataba de un contrato de adhesión donde la participante no tuvo «posibilidad real de discutir su contenido», revelando una «evidente asimetría» y un «desequilibrio estructural».
Riesgo adicional creado por la empresa: La negligencia de Caracol TV
Mientras el juzgado de primera instancia había negado las pretensiones y culpado a la víctima de «imprudencia», el Tribunal Superior tuvo una visión completamente opuesta tras valorar las pruebas.
El material audiovisual aportado al proceso demostró que los concursantes recibieron bicicletas «en estado desgastado» y, de manera crucial, «sin ningún tipo de elemento de protección personal».
La Sala determinó que Caracol TV creó un «riesgo adicional» que no era inherente a la competencia. La empresa violó sus deberes de diligencia y seguridad, derivados de la buena fe contractual, al diseñar una prueba en terrenos con «pendientes pronunciadas y superficies irregulares» sin suministrar cascos.
El magistrado ponente, Juan Carlos Cerón Diaz, fue enfático al señalar que esta omisión «equivale, a manera de ejemplo (…) a desarrollar una competencia en motocicleta sin casco o a emprender una travesía en lancha sin salvavidas». Por lo tanto, el daño no provino de un riesgo asumido voluntariamente, sino de la «propia organización del evento».

Las secuelas irreversibles: 66,78% de PCL y la pérdida de la custodia de su hijo
El fallo detalla las devastadoras consecuencias que el accidente tuvo para la vida de Ángela Ordóñez. El trauma craneoencefálico derivó en un cuadro médico crónico. Los dictámenes psiquiátricos y neuropsicológicos confirmaron una «lesión cerebral traumática», «trastorno depresivo mayor crónico», «alteraciones cognitivas severas», síndrome frontal, y afectación de la memoria y la atención.
Estas secuelas llevaron a que la Administradora Colombiana de Pensiones le reconociera una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 66,78%. Los testimonios de su madre, hermana y expareja relataron el deterioro funcional, la «dependencia casi total para desplazarse» , la pérdida de control de esfínteres y la necesidad de asistencia continua.
Uno de los impactos más graves fue en su rol como madre; debido a sus padecimientos, Ordóñez perdió la custodia y el cuidado personal de su hijo menor, un hecho que el Tribunal valoró como prueba del profundo daño familiar.
La condena: $55 millones por daño moral
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó las pretensiones por perjuicios materiales (lucro cesante y daño emergente), al considerar que la demandante no probó ingresos ciertos antes del siniestro y que la obtención del premio del concurso era un hecho aleatorio.
No obstante, sí encontró «plenamente demostrado» el perjuicio moral. La Sala afirmó que «el sufrimiento de la demandante y de su hijo menor resulta plenamente acreditado» debido a la transformación profunda de su vida personal y familiar. Por esta razón, condenó a Caracol Televisión S.A. a pagar $40.000.000 a Ángela Gisela Ordóñez Vinasco y $15.000.000 a su hijo Miguel Ángel Pulido Ordóñez.
Todas las excepciones propuestas por la demandada, incluida la «culpa exclusiva de la víctima», fueron declaradas no probadas.
Redacción Tendencias Pluralidad Z.
Sigue toda la información de Colombia y el mundo en LinkedIn y Google News, o en Facebook.