
El Consejo Nacional Electoral (CNE) se encuentra en un punto de parálisis respecto a uno de los casos más polémicos de la temporada electoral. La candidatura de Iván Cepeda permanece en el limbo jurídico tras una votación que terminó 5-4, cifra insuficiente para alcanzar la mayoría de seis votos exigida por la ley para tomar decisiones definitivas en este tribunal.
Ahora, el futuro del senador del Pacto Histórico dependerá de la intervención de conjueces.

Candidatura de Iván Cepeda en manos de conjueces
El núcleo de la controversia radica en si Cepeda puede participar en la consulta interpartidista de marzo, tras haber resultado ganador de un proceso previo en octubre. Los detractores sostienen que la ley 1475 de 2011 prohíbe taxativamente que un candidato participe en dos consultas, argumentando que los resultados de la primera son de obligatorio cumplimiento.
Para algunos sectores, como la MOE, el proceso de octubre funcionó como una consulta que inhabilita su presencia en el tarjetón del próximo mes junto a figuras como Roy Barreras, Juan Fernando Cristo y Camilo Romero.
Sin embargo, la ponencia presentada por los magistrados Alba Lucía Velásquez, Álvaro Echeverry y Fabiola Márquez propone una lectura distinta. El documento de 49 páginas defiende que el proceso de octubre no fue un fin en sí mismo, sino un mecanismo interno para consolidar una candidatura única dentro de lo que hoy es el partido unitario Pacto Histórico. Según los ponentes, la fusión de movimientos —incluyendo al Polo Democrático— transformó la estructura política, impidiendo que se aplique el concepto tradicional de doble militancia.
Cabe destacar que el Polo hizo parte de la fusión que dio origen al Pacto Histórico como partido único, por lo que no podría medirse dichos avales bajo el rasero de la doble militancia.

La sorpresa de la jornada la dio el magistrado Altus Baquero, quien inicialmente se proyectaba en contra de la ponencia. Al sumarse al bloque favorable a Cepeda, la balanza se movió del 6-3 esperado a un ajustado 5-4. Este cambio impidió que la ponencia se hundiera, pero tampoco permitió su aprobación, trasladando la responsabilidad a los conjueces.
Otra de los items de la demanda presenta como argumento el artículo 7 de la ley 1475 de 2011 es claro en que no se puede participar en dos consultas, pues los resultados de la primera son vinculantes. «El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas», dice la ley en cuestión.
Desde el Pacto Histórico aseguran que la intención siempre fue explícita: realizar una consulta partidista para elegir un representante que luego compitiera en una interpartidista de coalición.
Mientras los magistrados ponentes ven en esto un ejercicio de «profundización democrática», los opositores lo interpretan como una vulneración a las reglas electorales. Por ahora, la presencia de Iván Cepeda en los tarjetones de marzo sigue siendo una incógnita que solo el desempate jurídico podrá resolver.
Redacción Política Pluralidad Z.



