A través de redes sociales una abogada compartió un importante proceso que permite cobrar una deuda cuando no se tiene ningún papel firmado y el deudor no desea saldar el monto del dinero.
Se trata de un proceso monitorio y se encuentra contemplado en el artículo 419 del Código General del Proceso. Este es un trámite que permite a las personas probar que una deuda existe cuando no se tiene ninguna prueba.
Así podrás cobrar una deuda pendiente
De acuerdo a la explicación de la joven abogada, el primer paso que debe realizar la persona es presentar ante los jueces civiles municipales o de pequeñas causas una demanda de proceso monitorio, donde deberá “indicar los hechos y monto preciso”.
A su vez, agregó que el paso a seguir en el proceso es notificarle “al deudor y este tiene 10 días para defenderse o pagar la deuda. Si no se defiende o no paga la deuda, el juez dicta una sentencia que es como si tuvieras un cheque, es decir, la deuda pasa de ser de palabra a algo escrito”.
Sin embargo, la deuda no puede superar los 40 salarios mínimos ya que el proceso debe ser de mínima a menor cuantía. Así mismo debe presentarse la demanda en el lugar de residencia del deudor o el lugar de cumplimiento de la obligación del pago.
Cabe resaltar que esta demanda solo se podrá presentar cuando se conozca el lugar de residencia del demandado, debido a que es necesaria la notificación personal.
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A través de este proceso el legislador busca simplificar los trámites con el objetivo de garantizar los derechos de los acreedores y evitar de esta manera las dilaciones que empleaban los deudores.
El dato no pasó desapercibido para los internautas, quienes no dudaron en mostrarse agradecidos: “Muy buena información ¡Gracias!”; “¿Dónde la puedo contactar? Tengo un caso, tal cual como usted lo describe”.
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