¿No le alcanza el salario mínimo? Gobierno dará extras para los que ganen menos

El salario mínimo mensual legal en Colombia está  de $980.657 y para aquellas personas que ganen menos de esto, el gobierno ha reglamentado un mecanismo de protección social.

El Ministerio de trabajo a través del Piso de Protección Social comunicó que estas personas tendrán acceso al Sistema de Subsidio  Familiar, una vez se reglamente.

¿Cómo formar parte en el Piso de Protección Social?

Este Piso está integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo.

El objetivo es amparar al trabajador de los riesgos a los que se puedan enfrentar durante la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS (programa de ahorro voluntario de protección para la vejez)

Los trabajadores dependientes podrían hacer parte de esto.

También podrán agregarse contratistas que perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV mensual y personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV mensual, incluidos los productores del sector agropecuario. 

Más para el salario mínimo

Con los extras que se darán, los trabajadores podrán ahorrar para su vejez.

El aporte sería entregado de manera mensual por el empleador o contratante según corresponda.

Se podrá realizar en cualquier día del mes en el que se desarrolla la actividad.

Asimismo, se tendrá en cuenta el Ingreso Base de Cotización y los de estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.

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Garantías del seguro

Las garantías de seguridad social que deben tener los pisos de protección social son:

  • Atención de salud esencial (incluye el cuidado de maternidad).
  • Seguridad básica del ingreso para los niños con alimentación, educación, cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.
  • Certeza básica para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.
  • Seguridad básica del ingreso para los adultos mayores.