Herramientas para proteger el ingreso y trabajo durante la cuarentena

El COVID-19 ha cambiado la forma de vivir y con ello, un aspecto muy importante: el económico. Los colombianos no pueden salir a trabajar pero existen unas herramientas que le permiten proteger su trabajo durante el aislamiento.

El Gobierno Nacional expidió una secuencia de instrucciones, bajo el amparo de la decretada emergencia económica. Estas reglas deben seguirse al mismo tiempo que la cuarentena.

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Herramientas para defenderse en su empleador

Licencia no paga

La licencia no paga se solicita de manera voluntaria por el trabajador cuando se vive una época normal, sin emergencia sanitaria por ejemplo. Con la pandemia, algunos empleados aceptan la propuesta y así conservan el empleo, como los pilotos.

El Ministerio de Trabajo expidió la Circular número 27 que prohíbe coaccionar al trabajador para que acepte, es decir, generar presión para que una persona acepte en contra de su voluntad.

«La circular busca prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”

-Jefe de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera

Vacaciones obligatorias

Por medio de la Circular 21 del Ministerio de Trabajo, los trabajadores pueden tomar vacaciones, así ellos no hayan cumplido el año de servicio. Estas vacaciones deben ser remuneradas.

Empleadores y trabajadores pueden llegar a un acuerdo sobre el tiempo de las vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas.

Despidos masivos

Definitivamente, esta no es una opción para los empleadores:

“Despidos colectivos que lleguen a las direcciones territoriales serán remitidos a la Unidad de Investigaciones Especiales para inspección y vigilancia” -MinTrabajo.

Suspensión de contratos

Ángel Custodio Cabrera, Ministro de Trabajo, mantuvo que la suspensión de contratos tampoco es una opción para el sector público.

Quien realice esto, sabrá que no estaba autorizada la medida.

Por otra parte, el sector privado, procede por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”, según el Código Laboral.

En periodo de prueba

Esta sí es una decisión en manos del empleador, si tiene personal en periodo de prueba, puede decidir sobre el contrato.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo adaptó «la fiscalización laboral rigurosa, para vigilar las decisiones en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia»

Trabajo en casa

Esta es la opción más rentable para seguir con los trabajos. No hay que compararla con el tele-trabajo, pues se constituye como una alternativa en medio de la emergencia sanitaria, mientras que el tele-trabajo es una forma de organización laboral.

El tele-trabajo consiste en desempeñar actividades remuneradas a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

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Permiso remunerado

La circular 0021 dice que «le corresponde al empleador, conceder permisos en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada«. 

De ser así, el trabajador sigue recibiendo su salario, siempre y cuando exista la relación laboral.

Finalmente, estas son las herramientas legales que todo empleador y trabajador debe tener claro, para evitar sanciones en esta crisis sanitaria.