DIAN: ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar los impuestos en 2023?

La DIAN publicó los plazos para pagar y declarar los impuestos este 2023. Recuerde que sí usted es persona natural podría declarar renta, pero no necesariamente tributar. ¡Aplique a la convocatoria de empleo de la DIAN sin palancas ni padrinos políticos!.

Por medio del Decreto 2487 publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el gobierno estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos cumplan con sus obligaciones para el 2023.

Fechas 2023 para renta

Las personas naturales, jurídicas, contribuyentes del régimen tributario especial y aduanas nacionales como grandes contribuyentes, deberán presentar su declaración del impuesto de renta y complementario del año gravable del 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los plazos establecidos son los siguientes: primera cuota del 7 al 20 de febrero de 2023; presentación de declaración y pago segunda cuota del 10 al 21 de abril; tercera cuota del 7 al 22 de junio.

El decreto también estipuló que los plazos para presentar la declaración de renta de persona natural, están definidos como cada año, por los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

Las fechas son: agosto, documentos terminados entre 01 hasta el 32; septiembre, documentos terminados entre 33 y hasta 74; octubre, documentos terminados entre 75 y hasta 99.

Por otra parte, las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, “obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022”, deberán efectuar el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT así: pago primera cuota 50 %: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023; pago segunda cuota 50 %: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Recuerde que, si sus ingresos brutos en el último día del año gravable 2022 no supera las 4.500 UVT, es decir, los $171’018.000, y si sus compras en tarjetas de crédito o consignaciones, depósitos inversiones financieras no sobrepasan las 1.400 UVT ($ 53.206.000), usted no deberá presentar esta declaración.

La Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en 2023 quedó en $42.412.