Avianca, de la gran aerolínea donde la clase alta se paseaba por todo el país y por el mundo ya no queda nada.
Su historia reciente muestra que para la fecha 11/05/11 la acción de Avianca estaba cotizada a 5,300 pesos, a hoy está acción está a 245 pesos colombianos.
La acción de la empresa colombiana que se trasladó a Panamá para no pagar impuestos podría caer a 0 según los acuerdos de esta empresa con el tribunal de Estados Unidos.
Tribunal de New York aprueba la salida de Avianca de la bancarrota
Ante el mar de incertidumbre la Superfinanciera anunció que Avianca recibió la aprobación de la corte de EE. UU en relación con las cartas de compromiso para el financiamiento de salida.
“Como se informó en la información relevante publicada el pasado 22 de julio, esta aprobación representa un primer paso hacia la futura aprobación del financiamiento de la deuda para la salida de Capítulo 11. La Compañía, a través de una solicitud separada, solicitará la aprobación del Tribunal de una enmienda a los documentos DIP actuales, para incluir dos nuevos tramos de préstamos o notas, que refinanciarán en su totalidad sus obligaciones bajo el “Tramo A” del DIP por US$ 1.400 millones, y que proveerán aproximadamente US$ 220 millones de liquidez adicional y se convertirán en financiamiento de deuda de largo plazo al momento en que Avianca emerja del Capítulo 11, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones”, afirmó el comunicado de Avianca.
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¿Por qué la acción de Avianca bajaría a 0?
Según el capítulo 11 aún no es posible conocer:
1- Si terceros, acreedores o accionistas aportarán nuevo capital, o si el valor de las acciones de la Compañía (ordinarias y/o preferenciales) se diluirá y, en la medida en que este sea el caso, el alcance de dicha dilución
2- Si la Compañía o cualquiera de sus subsidiarias participantes en el Capítulo 11 (junto con Avianca, las “Compañías”) será liquidada. En cualquier caso, la ley de los Estados Unidos impone a las Compañías un orden de prioridad (conocido como la “regla de prioridad absoluta”) para pagar las reclamaciones existentes antes de la fecha de presentación del procedimiento de reestructuración.
De forma general, el valor de las Compañías debe dirigirse: primero, a satisfacer reclamaciones garantizadas, hasta el valor de la garantía que garantiza dichas reclamaciones; segundo, a satisfacer reclamaciones con prioridad no garantizadas; tercero, a satisfacer reclamaciones no garantizadas ni prioritarias; y cuarto, a los accionistas de las Compañías.
Por lo general, es posible que una clase particular de acreedores no reciba ninguna distribución de valor hasta que todas las reclamaciones superiores o senior a dicha clase hayan sido pagadas en su totalidad. Es probable que los accionistas de la Compañía (incluidos los accionistas ordinarios y los accionistas preferenciales) no reciban ninguna distribución bajo un plan de reorganización o de ninguna otra manera, a menos que la totalidad de las reclamaciones de las otras clases de acreedores de la Compañía con mayor jerarquía frente a los accionistas, hayan sido satisfechas en su totalidad.
Como resultado de lo anterior, de acuerdo con el plan de reorganización bajo Capítulo 11, los accionistas de la Compañía pueden ser diluidos, o el valor de sus acciones puede ser reducido a cero, debido a la disminución en el patrimonio de la Compañía atribuible a los pasivos de la Compañía con terceros y acreedores, así como a la inyección de capital por parte de nuevos inversionistas, conforme al plan de reorganización bajo Capítulo 11.
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