El cantante de música popular Jessi Uribe, es uno de los artistas más reconocidos en el país. Recientemente, recibió una mala noticia, pues perdió una demanda que interpuso ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por su famosa expresión «Repítela». Jessi le dijo a Paola Jara que era el amor de su vida.
El artista habría demandado a la cadena de restaurantes ‘Repítela Licor and Food’, porque el establecimiento estaba haciendo uso del título de una de sus canciones más famosas, por lo cual exigía exclusividad de la palabra.
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A esto se le suma que la dueña del restaurante, presentó ante la SIC una solicitud con el fin de registrar sus servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y servicios de comida (restaurante).
El cantante también manifestó que los consumidores asocian esa expresión con su nombre: “Los consumidores podrían confundirse y creer que el restaurante de nombre ‘Repítela’ es de Jessi Uribe, puesto que es su frase más icónica”.
La cadena de restaurantes, aseguró que la canción no tenía ningún tipo de registro previo en la superintendencia; por lo cual decidió utilizar la famosa frase como marca del restaurante.
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A pesar de estos alegatos, la entidad rechazó la demanda del artista e indicó que también negó la solicitud de la cadena de restaurantes; debido a que Carlos Arturo Franco inscribió una obra musical con dicha expresión.
“Se niega el registro de la marca ante la existencia de los derechos de autor de Carlos Franco. No obstante, tampoco se valoraron los esgrimidos por el cantante Jessi Uribe”, precisó la SIC.
La SIC también aclaró que: “Esta Dirección encuentra que los signos analizados REPÍTELA LICOR AND FOOD / REPÍTELO son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares”.
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La superintendencia dejó concertado que el negocio no puede registrarse bajo ese nombre, debido a la similitud que existía con el registro previo de la palabra y esto puede confundir a los consumidores.
“Sumado a lo anterior, los sectores en que se desenvuelven la obra y la marca pretendida presentan una clara conexión competitiva, ya que el primero se trata de una obra musical y la segunda reivindica servicios de restauración de la clase 43”, afirmó la SIC.