La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, reveló finalmente el informe de su visita de observación a Colombia, con relación a las protestas que se desarrollan hace más de dos meses en el país.
Su informe no solamente abordó el tema de las violaciones a derechos humanos, sino también los motivos del estallido social donde se identificaron algunas reformas, como la propuesta por la Procuraduría General de la Nación.
La visita de la CIDH a Colombia
En su visita a Colombia, la CIDH atendió cientos de testimonios de los manifestantes, miembros de Fuerza Pública y funcionarios de Estado. Así también recibió los informes y cifras de muertos y desaparecidos de las organizaciones sociales y las entidades estatales.
Pese a la inconsistencia en las cifras y la baja confiabilidad que esto genera, en su análisis de la evidencia fotográfica y audiovisual recolectada por la Comisión, esta confirmó que sí existió abuso de la fuerza y graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas.
Estas violaciones no solo comprendieron a la comunidad marchante, sino también a periodistas y representantes de prensa, inclusive, defensores de derechos humanos.
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La recomendación a la Procuraduría
Dentro de la visita de la CIDH al país, algunos congresistas de la República también solicitaron un diálogo para denunciar una supuesta intimidación y persecución por parte de la Procuraduría General de la Nación.
La Procuraduría, en cabeza de Margarita Cabello, habría impulsado una reforma al Código General Disciplinario de modo que se incrementen sus facultades hasta permitirle participar en sanciones de destitución e inhabilidad a servidores públicos elegidos por voto popular.
Ante esto, la CIDH incluyó una recomendación, la número 27 en su informe, asegurando que tal reforma votada a favor por una aplastante mayoría en el Congreso no cumple con los estándares interamericanos.
Sobre esto, la comisión Internacional recomendó:
“Adecuar el marco normativo interno para asegurar que la Procuraduría General de la Nación no pueda procesar ni sancionar con destitución o inhabilitación a autoridades de elección popular de conformidad a los estándares interamericanos en la materia”
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