Tras la renuncia del expresidente Álvaro Uribe al Congreso de la República, el proceso judicial en su contra por soborno en actuación penal y fraude procesal conducido por la Corte Suprema de Justicia pasó a manos de la Fiscalía General de la Nación.
Al no ser aforado, la Corte habría declarado la remisión a la Fiscalía por pérdida de competencias.
El Alto Tribunal dictó medida de aseguramiento con prisión domiciliaria contra el excongresista para evitar una posible obstrucción a la justicia.
Sin embargo, ante el cambio de sistema, fue solicitado también un cambio de procedimiento, al considerarse que, el proceso debía llevarse bajo la Ley 906 de 2004 y no bajo la Ley 600 del año 2000.
La defensa de Uribe y la Fiscalía consideran que el proceso debe regirse exclusivamente bajo esta ley del sistema penal acusatorio.
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No obstante, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito fue enfático en decir que, pese a que el proceso debe continuar en la libertad de Álvaro Uribe, por lo que se revoca la medida de aseguramiento dictada por la Corte, ya se encuentra vinculado al proceso penal.
Es decir, según el procedimiento realizado por la Alta Corte, que cumplió a cabalidad con todos los términos que dicta la Ley, Uribe ya habría sido imputado de los cargos en su contra y las pruebas en manos de la Corte serían igualmente válidas.
Sin embargo, desde el ente acusador se respaldó la solicitud de la defensa de Uribe de que se tumbe la calidad de imputado y se desvincule del proceso penal.
Luego de que se negara la tutela que solicitaba la impugnación de la imputación de cargos contra Uribe, la Corte Suprema de Justicia tendrá que resolver, en segunda instancia, la tutela que fue negada.
Pese a ello, existen otras etapas procesales a las que puede apelar la defensa de Uribe en cabeza de Jaime Granados.
La Fiscalía aseguró que ordenó la práctica de 100 pruebas en el proceso y que, antes del mes de marzo, hará pública la decisión.
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