El Ministerio de Trabajo, en cabeza de Ángel Custodia Cabrera dio a conocer los derechos que tienen los trabajadores si son despedidos de su empleo durante la pandemia que atraviesa el país por el COVID-19, que hasta la fecha son 145 casos.
Los toques de queda por más de 24, han dejado al mercado laboral afectado, por el empleo que genera a todos los ciudadanos.
El ministro aseguró que «no hay autorización para despidos colectivos, ni para suspender contratos laborales«.
La medida se tomó porque ya se han experimentado despidos en algunas empresas, especialmente en Call Centers.
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Proceso desde el Ministerio de Trabajo sobre el empleo
La Unidad de Investigaciones Especiales, hace parte del Ministerio del Trabajo, y ellos son los responsables de «llevar un seguimiento a los casos que se puedan presentar, y se compromete a tener mano dura con esas empresas«, esas fueron las declaraciones en Blu Radio.
Por otro lado, el gobierno invita a usar alternativas como el tele-trabajo, las jornadas laborales flexibles, vacaciones anticipadas, acumuladas o colectivas, y permisos remunerados para que los trabajadores se queden caso y eviten el contagio del virus.
Circular 0018 del 10 de marzo del 2020
La Circular 0018 del 10 de marzo del 2020 fue expedida por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de las medidas de prevención, no solo con las ya nombradas, sino en higiene, acceso a información y capacitación.
Contenido de la circular, para entidades del sector público y privado:
- “Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio”.
- “Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19”.
- Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad”.
- «Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza”.
- “Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción”.
Medidas temporales y excepcionales para entidades del sector público y privado:
- “Autorizar métodos de tele-trabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del tele-trabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de Covid-19 o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con Covid-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo”.
- “El ministro Custodio aseguró que estas decisiones de tele-trabajo “son de carácter excepcional y temporal y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.
- “Adoptar horarios flexibles para los trabajadores y así disminuyan el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo”.
- “Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación.”.
- “Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas”.
Medidas para servidores públicos, trabajadores y contratistas:
- “Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias”.
- “Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio”
- Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
- “Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado”.
- “Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano”.
- “Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo”.
- “Asistir a las capacitaciones dadas por la entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994”.
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Para ARL
- Suministrar a los servidores públicos en su empleo, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.