
Un abogado colombiano explicó acerca de cómo se deben reclamar las herencias en las familias cuando no se tuvieron hijos y que una persona de la pareja haya fallecido y los padres quieran reclamar dicho poder. Fallece pareja sin hijos: ¿Tienen derecho los padres del difunto a la herencia en Colombia?
Jackson Peláez explicó que todo está establecido en las leyes colombianas y que las herencias tienen un orden para ser repartidas entre los miembros de las familias, para que no haya malos entendidos y después se presenten complicaciones mayores.

Herencia en Colombia sin hijos: ¿Quién hereda si fallece un cónyuge y reclaman los padres?
El abogado Jackson Peláez explicó el caso de una persona a la cual menciona que su esposa falleció y que no tuvieron hijos. Con su esfuerzo adquirieron una casa, pero ahora los padres de su difunta esposa están peleando por los derechos que les corresponderían.
En este caso, esta persona quiere saber si a ellos les corresponde alguna parte y cuánto sería este monto o posesión del inmueble, puesto que, como recalcó al inicio, no tuvieron hijos.
“Lo primero que hay que hacer es liquidar la sociedad conyugal”, señaló el abogado. Una vez hecho este paso, automáticamente al esposo le correspondería el 50% “como cónyuge sobreviviente”.
En este caso, el otro 50% le correspondería de primera mano a la esposa, pero como falleció, sería automáticamente dado a los hijos, siguiendo los órdenes hereditarios.
“Pero como no tienen hijos, hay que ir al segundo orden hereditario donde efectivamente están los padres y el cónyuge”, argumentó Jackson.
Le interesa: Hugo Tellez, el supuesto empresario relacionado a La Casa de los Famosos en líos.
Este orden hereditario lo establece el Código Civil en su artículo 1046, donde se explica que el orden hereditario se debe hacer siguiendo los ascendientes de grado más próximo, siendo “sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabeza”.
En este caso, “hay que repartir ese 50% que ella tenía entre los tres herederos, que serían los dos padres y el cónyuge, para cada uno darle un 16.6%”.
Al final, la totalidad del inmueble quedaría de esta forma: “el cónyuge quedaría con un 16% adicional al 50%, para un total de 66.6% de la propiedad. El padre 16.6% y la madre 16.6% de la propiedad igualmente”.
Es por ello por lo que hay que tener en cuenta los órdenes hereditarios en caso de que se quiera repartir los bienes que dejó una persona y más adelante no tener complicaciones con las personas implicadas.
Lea más: Marcela Benjumea y la herencia de su padre, el ‘Gordo’ Benjumea.



