En respuesta a una publicación en la cual la electa Representante a la Cámara por Bogotá, Catherine Juvinao, denuncia al señor Sergio Araujo Castro por el delito de constreñimiento al votante, este afirmó que, así como sus trabajadores son libres para votar por quien ellos quieran, así él es libre de botar a aquel que vote por Petro. A esto, respondió la reconocida actriz Margarita Rosa de Francisco:
“Es que son “mis” trabajadores. Son míos, míos, míos y nadie me los quita porque los compro con mi plata que es mía; por eso tengo derecho sobre ellos. Mis trabajadores son mi propiedad privada”, fue el comentario de la actriz y presentadora Margarita Rosa de Francisco, en reacción a la denuncia de Catherine Juvinao.
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Son varias las denuncias en las redes sociales por la supuesta presión de algunos empleadores sobre sus empleados y contratistas obligándolos a votar por el candidato del empleador, so pena de perder el empleo o el contrato si no lo hacen, aduciendo que con este voto están salvando su empresa.
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En una democracia, los electores con sus votos son los que eligen a un candidato sobre el otro, dependiendo de qué tanto le conviene a él y al país su elección, pero la corrupción en Colombia a afectar, incluso, a los empleados y asalariados.
El mismo empresario Sergio Araújo Castro, uno de los fundadores del partido uribista Centro Democrático que tiene varias empresas, publicó en redes sociales que cualquiera de sus empleados que vote por Gustavo Petro, a quien señaló como un criminal, no cabe en su esquema empresarial y tiene que irse.
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La ley prohíbe a los empleadores “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”, numeral 5 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.
Un especialista afirmó que el empleador que despida a un empleado por el hecho de no votar por su político comete acoso laboral en vigencia del contrato de trabajo y deberá indemnizar al trabajador; recibirá sanciones por parte del Ministerio del Trabajo equivalentes a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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