El alto tribunal le quitó el IVA del 5%, que se aplicaba sobre las copas menstruales. En 2018, la Corte incluyó a los productos de higiene femenina, como las toallas y tampones en el listado de bienes exentos del IVA en Colombia. En ese momento no se dijo nada sobre qué pasaba con la copa menstrual.
A partir de una demanda contra el artículo 188 de esa reforma (Ley 1819 de 2916), presentada por los ciudadanos María Alejandra Soler y Lorenzo Villegas Carrasquilla; se señaló que, el Congreso incurrió en una omisión al no incluir a las copas menstruales y que, por tanto, también debían estar exentas de IVA.
La Corte señaló que: “La exención tributaria aplicada para las toallas higiénicas (ley 1819 de 2016), debe incluir también a las copas menstruales y productos similares”.
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La decisión fue tomada por la sala plena de la Corte con ocho votos a favor, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Los principales argumentos recogidos fueron que, al imponer un gravamen a las mujeres por consumir productos que no se pueden sustituir; terminaba vulnerando los principios de equidad, igualdad y progresividad tributaria.
En el fallo C-117 de 2018, la Corte Constitucional señaló que el agravante, además: “discrimina a las mujeres cuando impone un gravamen por consumir productos insustituibles y que tocan con su dignidad, con lo que se impacta desproporcionadamente a las mujeres, especialmente a las más pobres”.
¿Qué son las copas menstruales?
Este dispositivo ha tomado mucha fuerza en los últimos años en Colombia, especialmente entre las mujeres jóvenes.
Es un producto económico, pues se puede encontrar en diferentes precios de acuerdo a su material y fabricante.
Al igual que los tampones, la copa menstrual se inserta en la vagina y se deben vaciar cada cuatro a doce horas.
Dura aproximadamente 10 años. Además, es amigable con el medioambiente, pues evita la utilización de toallas higiénicas y tampones, que son más contaminantes.
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