La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Javier Farfan Molina, resolvió negar la medida cautelar que habían solicitado en contra del senador de la Lista de Decentes, Gustavo Bolívar, por supuesta financiación de manifestantes para la comisión de delitos.
La comisión de hechos ilícitos o conductas punibles no fue demostrada por los denunciantes.
Las denuncias contra Gustavo Bolívar
El senador de la República, Gustavo Bolívar, habría tenido que enfrentar denuncias por adherirse a la iniciativa que pretendía promover una campaña de donación en favor de los jóvenes de la primera línea a nivel nacional.
Debido a los múltiples enfrentamientos entre Fuerza Pública y manifestantes que han tenido lugar en el marco del paro nacional indefinido, se iniciaron campañas sociales para la compra de elementos de seguridad personal.
La militarización de las ciudades ha resultado en jóvenes asesinados, heridos, torturados, abusados, retenidos ilegalmente y desaparecidos. Algunos de los casos más rechazados, han sido los accidentes oculares provocados por las armas de miembros del ESMAD, en que manifestantes han perdido alguno de sus ojos.
Por este motivo, los recaudos de Vaki estarían destinados a la consecución de elementos de protección personal como casos, gafas, guantes, medicamentos y mascarillas, de modo que se redujera el número de agredidos y heridos oculares en las protestas ciudadanas.
Sobre todo, para la primera línea, que son quienes más reciben los embates de las armas de la Fuerza Pública y se protegen con tablas, latas y trapos.
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La decisión de la Corte Suprema en el caso de Gustavo Bolívar
Las denuncias en contra de Gustavo Bolívar no se hicieron esperar por quienes consideran que está financiando “el terrorismo” y el vandalismo criminal de los jóvenes, e incluso, por quienes aseguran que los está armando para promover una guerra civil.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia negó la medida cautelar solicitada por los denunciantes señalando que no se alcanzó un medio probatorio de las supuestas conductas punibles argumentadas en la denuncia, ni que fueran financiadas por los dineros recaudados.
“Se limita al relato de los hechos que sus autores estiman con cierta connotación o relevancia delictiva, sin que ello implique, desde luego, equiparar los conceptos de hecho y de prueba”
Se lee en el Auto.
Finalmente, el Alto Tribunal concedió los recursos de ley establecidos en contra del fallo.
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