Corte Constitucional ordena quitar símbolos religiosos fijos de capillas comunes

Fallo de la Corte obliga a retirar símbolos religiosos permanentes de capillas comunitarias
Fallo de la Corte obliga a retirar símbolos religiosos permanentes de capillas comunitarias.

La Corte Constitucional ordenó al Condominio Casablanca convocar a sus copropietarios para definir medidas que aseguren la libertad religiosa de todos los residentes. La decisión se tomó tras revisar una tutela presentada por una residente cristiana que pidió retirar elementos católicos de la capilla para poder usarla sin afectar sus creencias.

El caso surgió porque la constructora entregó ese espacio común con un vitral de la Virgen, una cruz fija, un altar y otros símbolos católicos, lo que llevó a algunos residentes a pensar que se trataba de una capilla confesional. Sin embargo, el reglamento interno la definía como un lugar para “actividades religiosas y de culto”, sin especificar religión alguna. Esta contradicción dio paso a un conflicto que terminó ante la Corte, donde la discusión se centró en garantizar la libertad religiosa en bienes ordinarios.

Fallo de la Corte obliga a retirar símbolos religiosos permanentes de capillas comunitarias
Fallo de la Corte obliga a retirar símbolos religiosos permanentes de capillas comunitarias.

Disputa entre copropietarios por el uso del espacio

La accionante argumentó que, al ser una zona común financiada y compartida por todos, debía mantenerse neutral para permitir su uso por distintos credos.

Además, explicó que su fe le prohíbe venerar imágenes o símbolos religiosos, por lo que la medida adoptada por la administración, cubrir la cruz con un telón cuando ella pidiera el espacio, resultaba insuficiente e incluso discriminatoria.

Durante el proceso, varios residentes católicos defendieron que siempre habían entendido que la capilla era católica, pues así se presentó en la publicidad del proyecto y allí se han celebrado eucaristías, novenas y sacramentos desde la entrega del conjunto.

En contraste, otros residentes cristianos dijeron haber sido señalados por solicitar el uso del lugar y reportaron comentarios hostiles en chats internos, lo que aumentó la tensión dentro del condominio.

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Decisión del alto tribunal y adecuaciones obligatorias

La Corte analizó el caso desde la perspectiva de la igualdad y la libertad religiosa en espacios semiprivados administrados por particulares.

Aclaró que los bienes comunes de las copropiedades están sujetos a los derechos fundamentales, y que mantener símbolos permanentes de una sola religión en un lugar destinado al culto general puede convertirse en una barrera para quienes practican otras creencias.

En su fallo, el tribunal concluyó que cubrir los símbolos católicos temporalmente no era una medida adecuada ni suficiente. Por ello, ordenó convocar a todos los copropietarios para escoger una alternativa que garantice el uso igualitario del espacio.

Si no se logra acuerdo, o si la decisión no cuenta con el respaldo de residentes no católicos, la capilla deberá ser transformada en un espacio multirreligioso con elementos removibles que permitan su uso por diversas confesiones.

Asimismo, la Corte instruyó al comité de convivencia para implementar un protocolo que prevenga actos de discriminación religiosa y atienda de forma adecuada cualquier situación relacionada con el ejercicio de la libertad de cultos dentro del condominio.

Redacción Nación Pluralidad Z.