La Superintendencia de Transporte sancionó con una millonaria multa a Viva Air (Fast Colombia S.A.S) la antigua Viva Colombia por vulnerar los derechos de sus pasajeros.
La Superintendencia de Transporte adelantó una investigación administrativa en que encontró responsable a la empresa de vulnerar los derechos de los usuarios de transporte aéreo por haber impuesto un término distinto del previsto en la ley para redimir el voucher y por limitar la utilización del voucher a un solo uso, lo que implicaba que el usuario perdía cualquier saldo a su favor. Como sanción le impuso una multa por $175.560.600, contra la cual proceden los recursos de reposición y de apelación.
23 denuncias en contra de Fast Colombia S.A.S. (Viva Air) alertaron a la SuperTransporte.
Las denuncias se basaron principalmente en el abuso de Viva Air contra sus usuarios, ya que en época de pandemia sus tiquetes fueron cancelados y la aerolínea les respondió indicándoles que debían redimir sus tiquetes hasta noviembre de 2020.
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En relación con la cantidad de veces que se podía usar el voucher, teniendo en cuenta que al redimir el voucher era posible que quedara un saldo a favor de los usuarios (por ejemplo, si el valor del nuevo tiquete era menor que el del tiquete originalmente adquirido), al imponer una limitación que implicaría que el usuario perdiera su saldo a favor, se estarían limitando los derechos que la ley le confirió a los usuarios.
Al respecto, el Superintendente Pabón indicó que “la entrega de un voucher o bono no equivale a la prestación de servicios, siendo sólo lo segundo lo que libera a la empresa de su obligación con el usuario. En otras palabras, las aerolíneas pueden reembolsar dinero o servicios, pero no pueden entregar títulos cuyas limitaciones impliquen que los usuarios pierdan sus derechos”.
Por último, La Superintendencia de Transporte impuso mediante Resolución 174 del 18 de enero de 2021, una sanción de ciento setenta y cinco millones quinientos sesenta mil seiscientos pesos ($175.560.600 COP equivalentes a 4835,31 UVT), a Fast Colombia S.A.S. por infringir el derecho a la libre elección, incluir cláusulas abusivas y no realizar los reembolsos en servicios como se previó en la legislación vigente.
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