Hasta el 15 de febrero será el plazo para que le paguen las cesantías laborales

Las empresas en Colombia tienen plazo hasta el 14 de febrero para consignar al fondo las cesantías laborales de sus trabajadores, sin embargo, le fecha se extiende hasta el 15 del mismo mes porque el 14 es domingo y no es laboral.

Esta fecha es crucial para aquellos que quieren retirar sus ahorros porque es un saldo más.

Cesantías laborales

Hay que recordar que cuando el empleador y empleado terminan el contrato por algún motivo, las cesantías deben ser remuneradas directamente al trabajador el mismo día.

Asimismo, cuando se termina una relación laboral, existen saldos de cesantías a favor del trabajador deben ser retirados o el empleador se los paga directamente con los intereses legales respectivos.

Si por el contrario, el empleador continúa en la empresa, este debe cancelar al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, con respecto a la suma generada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. 

El pago debe ser consignado antes del 15 de febrero y en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que ya esté determinado, según información de RCN Radio.

Nota: El empleador que incumpla el plazo señalado debe pagar un día de salario por cada día de retardo

Fondos de cesantías

En Colombia, hay un fondo público que es el Fondo Nacional del Ahorro y cuatro privados que son: Skandia (Old Mutual), Protección, Colfondos y Porvenir.

Lo que no saben muchos es que de acuerdo a la Ley 50 de 1990, los trabajadores tienen derecho a escoger en qué fondo se les consignarán las cesantías.

Para saber en qué fondo está, puede consultar en sitio web SISPRO-Consultas RUAF y para poder retirar, debe pasar un oficio con su empresa para solicitar el retiro de sus cesantías o revisar la página web de su fondo.

En caso de que el trabajador fallezca, su pareja, hijos y otros asignados pueden reclamar ese ahorro.

Finalmente, y de acuerdo a las leyes, si el trabajador termina su contrato antes del año, al finalizar, el empleador debe pagarle un monto proporcional al tiempo laborado, junto a su liquidación.