Durante la cuarentena por el COVID-19, existe 34 excepciones por las cuales, los ciudadanos pueden usar carros particulares en Colombia, incluidas en el Decreto 457. Teniendo en cuenta que muchos tienen problemas personales que deben atender en otros lugares diferentes a sus casas.
El Ministro de Transporte, Juan Felipe Sanabria dijo a El Tiempo que, no hay permisos especiales.
Solo se puede cumplir con las excepciones del Decreto nombrado anteriormente, el cual se reglamentó por el aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 13 de abril del año en curso.
“Solo para las personas cuyas ocupaciones están dentro de las excepciones y situaciones de fuerza mayor contempladas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 092 de 2020”.
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Usar carros particulares
Las personas que pueden usar carros particulares son aquellos que muestren acreditación laboral, por ejemplo, personal de la salud.
Otra excepción son para aquellos que muestren casos extremadamente urgentes, con documentos de identificación a la mano y cualquier otro elemento que le permita justificar o demostrar su desplazamiento.
“Estoy seguro que la Policía con el argumento que le den, los viajeros no tendrán ningún inconveniente, lo importante es demostrar que su viaje es urgente y que hace parte de las excepciones, porque dentro de estas figuran fuerza mayor o emergencia” -Sanabria.
De no cumplir con lo establecido, se enfrentan a sanciones por violar las normas del estado de emergencia.
“Con las 34 excepciones que hay ya tenemos un gran espectro de gente que podría viajar (…) Mi recomendación es que si no es estrictamente necesario no lo haga y si está dentro de las excepciones no tendrá ningún inconveniente»
-Ministro de transporte
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Decreto 457
Desde el momento que se declaró el aislamiento obligatorio, los carros debían asumir las mismas condiciones, ya que, si no salen personas, claramente no salen vehículos.
Sin embargo, existen unas excepciones, según cada decreto de gobernadores y alcaldes.
Por su parte, el decreto 457 del 22 de marzo del 2020 permite transportar a (estas son solo algunas medidas):
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la OPS y de todos los organismos internacionales de la salud.
- La cadena de producción, abastecimiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.