El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ya dio a conocer el Calendario Tributario del año 2021 a través de un proyecto de decreto que falta ser completado.
De acuerdo con este decreto es obligatorio presentar la declaración del impuesto de la renta y complementario del año 2020.
Además hubo información pertinente sobre el IVA y algunos cambios que se darán para el próximo año.
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Medidas de la declaración de renta dentro del Calendario Tributario
Todos los contribuyentes a dicho impuesto deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Exceptuando los siguientes:
Asalariados: Personas cuyos ingresos provengan de al menos un 80 % de pagos originados en una relación laboral. De igual forma deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2020 no excede las 4.500 UVT ($160.232.000)
- Los ingresos brutos son inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000)
- Los consumos mediante tarjeta de crédito no exceden las 1.400 UVT ($49.850.000)
- El valor de compras y consumo no supere las 1.400 UVT ($49.850.000)
- El valor acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excede las 1.400 UVT ($49.850.000)
Personas naturales y sucesiones líquidas: Aquellos que residan en Colombia, no responsables del IVA y que cumplan con los requisitos mencionados con anterioridad.
Personas naturales o jurídicas extranjeras: Aquellas personas jurídicas o naturales sin residencia o dominio fiscal en el país. Específicamente cuando sus ingresos hayan estado sometidos a la retención en la fuente de acuerdo a los artículos 407 y 409 del Estatuto Tributario.
Contribuyentes del régimen simple: Aquellos que pertenecen a dicho grupo deben presentar una declaración anual consolidada del impuesto unificado que reemplaza la declaración de renta.
Fechas para el impuesto de renta y complementario
Para grandes contribuyentes:
- Pago de la primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero de 2021.
- Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril de 2021.
- Pago de la tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio de 2021.
Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas presentarían la declaración de renta entre el 12 de abril y el 17 de mayo del 2021. La segunda cuota sería entre el 9 y el 23 de junio de 2021.
Declaración del IVA
Para las personas naturales y jurídicas que residan en el país la declaración del IVA será bimestral. Estas son las fechas:
- Enero – febrero: entre el 9 el 23 de marzo de 2021.
- Marzo – abril: entre el 10 y el 24 de mayo de 2021.
- Mayo – junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2021.
- Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021.
- Septiembre – octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.
- Noviembre – diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Para los prestadores de servicios desde el exterior, estas son las fechas:
- Enero – febrero: 16 de marzo de 2021.
- Marzo – abril: 9 de mayo de 2021.
- Mayo – junio: 13 de julio de 2021.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2021.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2021.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2022.
Los responsables del IVA cuyos ingresos brutos sean inferiores a $3.275.844.000 presentarían la declaración del IVA de manera cuatrimestral. Estas serían las fechas:
- Enero – abril: entre el 10 y el 24 de mayo de 2021.
- Mayo – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021.
- Septiembre – diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Los contribuyentes del régimen simple presentarían la declaración anual de dicho impuesto entre el 22 y el 26 de febrero de 2021.
Conozca el decreto del calendario tributario 2021 en Colombia (Formato PDF) aquí